Artículo 107 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. Para efectos del artículo 61, fracción III, párrafo tercero de la Ley, los vehículos en los que se efectúen servicios internacionales para el transporte de carga, autorizados por la autoridad competente, podrán internarse a territorio mexicano sin pagar los Impuestos al Comercio Exterior, dentro de una franja de veinte kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional, independientemente de la nacionalidad del conductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.