Artículo 108 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. Para efectos del artículo 61, fracción III, párrafo tercero de la Ley, se permite la internación de vehículos extranjeros destinados a servicios internacionales para el transporte de personas hasta por un año dentro de la franja o región fronteriza para entradas y salidas múltiples, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
II. Sean propietarios o arrendatarios de los vehículos con los que se presten los servicios internacionales para el transporte de personas;
III. Que los vehículos con los que se efectúen los servicios internacionales para el transporte de personas ostenten la razón social, siglas o logotipo de la empresa que preste dicho servicio;
IV. Haber obtenido autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para internarse al país, y V. Otorgar garantía a favor del Fisco Federal, en la forma que determine el SAT mediante Reglas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.