Reglamento federal

Artículo 140 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140. Para efectos del artículo 93, párrafo tercero de la Ley, para proceder a realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitiva se observará lo siguiente:

I. Tramitar el Pedimento respectivo en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley;

II. Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de cambio de régimen;

III. Pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables, considerando el valor en aduana declarado en el Pedimento con el que la Mercancía ingresó al país.

Para el cálculo del pago previsto en el párrafo anterior, se deberá considerar la actualización del impuesto general de importación, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que correspondan, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las Mercancías ingresaron temporalmente al país y hasta que se efectúe el cambio de régimen, y IV. Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, si el cambio de régimen se realiza una vez iniciadas las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera, será necesario que las Mercancías se encuentren físicamente en el domicilio señalado para efectos de la operación aduanera de que se trate, en caso de ser exigible conforme a la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 140 de Reglamento de la Ley Aduanera a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para efectos del artículo 93, párrafo tercero de la Ley, para proceder a realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitiva se observará lo siguiente: I. Tramitar el Pedimento respectivo en los términos…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.