Reglamento federal

Artículo 141 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141. En los casos de destrucción de Mercancías por accidente a que se refiere el artículo 94 de la Ley, el interesado estará obligado a dar aviso a la Autoridad Aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente al del accidente, debiendo anexar copia del acta de hechos levantada por autoridad competente.

Tratándose del régimen de tránsito, el aviso a que se refiere el párrafo anterior se turnará a la aduana de destino, y podrá ser presentado por la empresa transportista que conduzca las Mercancías, o bien, por el importador, exportador, representante legal, auxiliar, agente aduanal, mandatario, dependiente o empleado autorizado que haya promovido dicho régimen.

En todos los casos, el interesado deberá señalar el destino que quiera dar a los restos, y la Autoridad Aduanera podrá autorizar su destrucción o cambio de régimen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Reglamento de la Ley Aduanera?

En los casos de destrucción de Mercancías por accidente a que se refiere el artículo 94 de la Ley, el interesado estará obligado a dar aviso a la Autoridad Aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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