Reglamento federal

Artículo 144 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144. Para efectos del artículo 100, fracción II de la Ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $154,928,940.00 en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de Mercancías de las empresas, presentarán su solicitud ante la Autoridad Aduanera debiendo cumplir con lo siguiente:

Cantidad del párrafo actualizada por reglas generales de comercio exterior DOF 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023 I. Realizar el pago del derecho que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos;

II. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y III. Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas.

El SAT podrá establecer montos diferentes al señalado en el párrafo anterior, considerando el tipo de actividad que realizan las empresas o en función del tipo de Mercancía que se importe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para efectos del artículo 100, fracción II de la Ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $154,928,940.00 en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción en…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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