Artículo 144 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Para efectos del artículo 100, fracción II de la Ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $154,928,940.00 en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de Mercancías de las empresas, presentarán su solicitud ante la Autoridad Aduanera debiendo cumplir con lo siguiente:
Cantidad del párrafo actualizada por reglas generales de comercio exterior DOF 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023 I. Realizar el pago del derecho que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos;
II. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y III. Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas.
El SAT podrá establecer montos diferentes al señalado en el párrafo anterior, considerando el tipo de actividad que realizan las empresas o en función del tipo de Mercancía que se importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.