Artículo 145 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que realicen importaciones bajo el procedimiento a que se refiere el artículo 98 de la Ley, podrán:
l. Corregir espontáneamente sus Pedimentos de importación temporal, para destinar a dicho régimen las Mercancías que no hubieran declarado en los Pedimentos, sin que deban pagar las contribuciones o cuotas compensatorias respectivas, y ll. Calcular el margen de error señalado en el artículo 99, fracción l de la Ley.
En los casos en que el porcentaje determinado en los términos del artículo 99, fracción ll de la Ley, sea mayor que el porcentaje del margen de error que resulte conforme a la fracción II de este artículo, se sujetarán a lo dispuesto por la fracción III del artículo 99 de la Ley. El pago a que se refiere este párrafo no convertirá la importación temporal en definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.