Reglamento federal

Artículo 146 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. Si la empresa inscrita en el registro a que se refiere el artículo 100 de la Ley, recibe Mercancías no declaradas en los Pedimentos, sin que medie acto de comprobación por parte de las Autoridades Aduaneras, podrá:

I. Pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas o destinar las Mercancías a importación temporal si se trata de empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, o II. Retornar al extranjero las Mercancías recibidas en exceso, siempre que se trate de activos fijos o de Mercancías que no corresponden a las actividades propias y normales de la empresa, siempre y cuando en ambos supuestos las Mercancías se encuentren en el mismo estado en que se importaron. También se podrán retornar al extranjero, las recibidas en exceso que estén sujetas al requisito de permiso previo o de norma oficial mexicana y no se cuente con el documento que acredite su cumplimiento.

Para efectos del párrafo anterior, se presentará ante la aduana por la que se efectúe el retorno de las Mercancías, un Pedimento de exportación en el que se señalará que se trata de Mercancías que se retornan al amparo de este artículo, dentro del mes siguiente a la fecha de arribo de las Mercancías a territorio nacional, en el que se señalará la fecha de arribo y el número de Pedimento de importación del embarque en el que se encontraban las Mercancías que se pretenden retornar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Si la empresa inscrita en el registro a que se refiere el artículo 100 de la Ley, recibe Mercancías no declaradas en los Pedimentos, sin que medie acto de comprobación por parte de las Autoridades Aduaneras, podrá: I.…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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