Artículo 15 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Para efectos del artículo 20, último párrafo de la Ley, las empresas porteadoras deberán llevar a cabo la designación ante el SAT de su representante en territorio nacional, conforme a lo siguiente:
I. Presentar una promoción formulada en términos de los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, en la que se señale el nombramiento del representante y el domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, anexando copia certificada de la escritura pública en la que conste el poder para actos de administración otorgado a favor del representante, y II. Solicitar la inscripción de la designación del representante en el registro correspondiente.
Adicionalmente, las empresas porteadoras o sus representantes, podrán autorizar ante el SAT a personas para que a su nombre puedan oír y recibir notificaciones, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante Reglas.
Sección Segunda Tráfico Marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.