Artículo 155 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155. Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía podrán importar temporalmente Mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, para lo cual deberán, además de cumplir con el artículo 152 de este Reglamento, acreditar la importación de dichas Mercancías con la constancia expedida por el consulado mexicano, en donde se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a los que representen. En términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley podrán ser exportadas temporalmente las Mercancías que necesiten los Residentes en Territorio Nacional que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que lo acrediten conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.