Reglamento federal

Artículo 156 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley, tratándose de competencias y eventos deportivos, la Federación Deportiva Mexicana correspondiente, podrá importar temporalmente las Mercancías inherentes a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento, para lo cual deberá presentar con anticipación a la celebración del evento, la promoción respectiva, en la que señale el lugar y fecha en que se celebrará el evento y la descripción del mismo, así como la aduana por la que ingresará la Mercancía, anexando carta de anuencia emitida por el organismo deportivo competente y un listado con la descripción y cantidad de la Mercancía que se destinará al evento. La Autoridad Aduanera resolverá en un plazo de quince días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley, tratándose de competencias y eventos deportivos, la Federación Deportiva Mexicana correspondiente, podrá importar temporalmente las…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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