Artículo 189 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Para obtener la inscripción en el registro de empresas transportistas de Mercancías en tránsito a que se refieren los artículos 129 y 133 de la Ley, se deberá presentar solicitud mediante el formato que para tal efecto establezca el SAT mediante Reglas, el cual deberá contener la siguiente información:
I. Nombre, razón o denominación social y registro federal de contribuyentes de la empresa transportista;
II. Actividad preponderante del solicitante;
III. Domicilio fiscal de la empresa transportista y el señalado para oír y recibir notificaciones;
IV. Nombre y registro federal de contribuyentes del representante legal y los datos del poder mediante el cual acredita su personalidad y sus facultades para obligar solidariamente a la empresa, y V. La demás que señale el SAT mediante Reglas.
Capítulo VII Recinto Fiscalizado Estratégico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.