Artículo 190 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190. Para efectos del artículo 14-D de la Ley, el SAT podrá habilitar un inmueble para la introducción de Mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y otorgar la autorización para su administración, siempre que el citado inmueble se ubique dentro de la circunscripción de cualquier aduana en una zona estratégica de desarrollo en territorio nacional y se cumplan los demás requisitos que exija el SAT mediante Reglas.
TÍTULO QUINTO FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA Capítulo Único Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.