Reglamento federal

Artículo 204 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204. Para efectos de los artículos 14, 14-A, 14-D, 119 y 121 de la Ley, cuando por cualquier causa se extinga la concesión o deje surtir sus efectos la autorización de que se trate, la Autoridad Aduanera notificará a los propietarios o consignatarios de las Mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado concesionado, recinto fiscalizado autorizado, recinto fiscalizado estratégico, almacén general de depósito o en los locales habilitados conforme al artículo 121 de la Ley, para que en un plazo de quince días, contado a partir de la notificación, transfieran las Mercancías a otro recinto, almacén o local, en los casos que sea posible, conforme a las disposiciones aplicables, o bien las destinen a algún otro régimen aduanero. De no efectuarse la transferencia o de no destinarse a algún otro régimen aduanero en el plazo señalado, las Mercancías causarán abandono a favor del Fisco Federal en el primer caso, en los términos aplicables para ello y en el segundo se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.

En términos de lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley, lo previsto en este artículo no será aplicable a los casos de revocación de la concesión, ni la cancelación de la autorización correspondiente.

Capítulo III Indemnización por parte de la Autoridad Aduanera

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para efectos de los artículos 14, 14-A, 14-D, 119 y 121 de la Ley, cuando por cualquier causa se extinga la concesión o deje surtir sus efectos la autorización de que se trate, la Autoridad Aduanera notificará a los…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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