Artículo 207 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207. Para los efectos del artículo 145 de la Ley, el Consejo Asesor del SAT estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Administrador General, quien de conformidad con el Reglamento Interior del SAT tenga facultades normativas expresas en materia de destino de bienes;
II. Un Secretario Ejecutivo, quien será designado de entre los Administradores Centrales adscritos a la unidad administrativa del Presidente del Consejo Asesor, con facultades normativas en materia de destino de bienes;
III. Administradores Generales que de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, tengan facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de Mercancías, y IV. Los representantes de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria y sus Confederaciones, así como instituciones filantrópicas, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, que se señalen en el Manual que regule el funcionamiento y operación del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor podrá invitar conforme a los temas a tratar en el orden del día de las sesiones, a los representantes de las Cámaras Empresariales o asociaciones de industrias que fabriquen o comercialicen Mercancías idénticas o similares a aquéllas cuyo destino se determinará mediante las políticas, criterios o procedimientos que sean sometidas a opinión del Consejo Asesor, así como a otras autoridades que se encuentren vinculadas a los temas de destino de bienes en razón de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.