Artículo 208 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208. El Consejo Asesor tendrá como asesores permanentes a los Titulares del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, del Órgano Interno de Control en el SAT, y de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación.
Los integrantes a que se refiere el artículo 207 de este Reglamento tendrán voz y voto.
Los invitados a que se refiere el último párrafo del artículo 207 de este Reglamento y asesores solo tendrán voz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.