Reglamento federal

Artículo 209 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

I. Asesorar y dar opinión al SAT por conducto de las Autoridades Aduaneras y unidades administrativas competentes, respecto a la emisión de políticas, procedimientos y criterios generales en materia de asignación, donación y destrucción de bienes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de los que se pueda disponer, que sean no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;

II. Conocer del informe semestral de bienes donados y destruidos por las Autoridades Aduaneras, así como del informe mensual respecto de las asignaciones de Mercancías para el uso del propio SAT, o bien para otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, entidades federativas, y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, y III. Las demás que se determinen a través del Manual por el que se determine la operación y funcionamiento del Consejo Asesor.

El Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor deberá efectuar las convocatorias para las sesiones; integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Asesor; dar seguimiento e informar al Consejo Asesor sobre el grado de avance y cumplimiento de acuerdos aprobados; recibir del SAT los informes mensuales de las asignaciones realizadas en los términos del párrafo cuarto del artículo 145 de la Ley y darlos a conocer a los miembros del Consejo Asesor, y designar a un Secretario Técnico para el levantamiento de las minutas de las sesiones que se celebren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Reglamento de la Ley Aduanera?

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones: I. Asesorar y dar opinión al SAT por conducto de las Autoridades Aduaneras y unidades administrativas competentes, respecto a la emisión de políticas, procedimientos y…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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