Artículo 213 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Para efectos del artículo 160, fracción IV de la Ley, cuando el agente aduanal no haya dado aviso correspondiente del cambio de su domicilio, las Autoridades Aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio manifestado y éstas surtirán sus efectos en los términos legales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9o.-A de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.