Artículo 214 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. El acuerdo por el que el SAT otorgue una patente de agente aduanal se publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del titular de la patente respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos que correspondan.
Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.