Artículo 228 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley, también se considerará que el agente aduanal fue omiso en transmitir o presentar el permiso, cuando éste no ampare la Mercancía presentada a Reconocimiento Aduanero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.