Artículo 229 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso c), y VII, inciso c) de la Ley, se considerarán Mercancías de importación o exportación prohibida, las siguientes:
I. Las que tenga ese carácter de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
II. Las que se destinen al régimen de depósito fiscal y no puedan ser objeto de dicho régimen conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley, y III. Las que no puedan importarse o exportase de conformidad con las leyes, decretos y acuerdos expedidos de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.