Artículo 230 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230. Para efectos del artículo 165, fracción III de la Ley, se entenderá que los importadores y exportadores no solicitaron la operación al agente aduanal, cuando desconozcan la operación de que se trate, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.