Artículo 231 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231. El domicilio fiscal a que se refiere el artículo 165, fracción III de la Ley, es aquél que se haya declarado para efectos del registro federal de contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.