Artículo 235 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235. Para efectos del artículo 195 de la Ley, se consideran actos realizados por el agente aduanal en el despacho aduanero de las Mercancías, los derivados de la tramitación de Pedimentos que firmen el propio agente aduanal o sus mandatarios acreditados legalmente para ello.
Capítulo II Representante Legal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.