Reglamento federal

Artículo 236 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236. Las personas morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal deberán acreditar ante el SAT a su representante legal, quien deberá cumplir, además de lo previsto en el artículo 40 de la Ley, con lo siguiente:

I. Acreditar, mediante documento certificado, ser de nacionalidad mexicana;

II. Contar con poder notarial en el que se le confieran facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de Mercancías, y los actos que deriven de aquél;

III. Acreditar la existencia de la relación laboral con el importador o exportador, en términos de la legislación nacional;

IV. Acreditar tener experiencia o conocimientos en comercio exterior con cualquiera de los documentos siguientes:

a) Título profesional expedido o su equivalente en los términos de la ley de la materia, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;

b) Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales;

c) Documento expedido por el SAT, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal;

d) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año;

e) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público del SAT que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país por un tiempo mínimo de un año. En este último caso siempre que haya transcurrido un año del último empleo, cargo o comisión en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y f) Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año;

V. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;

VI. Contar con firma electrónica avanzada o, en su caso, sello digital vigente;

VII. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la constancia de cumplimiento a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;

VIII. No estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, y IX. Acreditar las demás condiciones que establezca el SAT mediante disposiciones jurídicas aplicables.

Lo previsto en este artículo será aplicable para el representante legal de las personas físicas, cuando éstas promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal a través de dicho representante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Las personas morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal deberán acreditar ante el SAT a su representante legal, quien deberá cumplir, además de lo previsto en el…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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