Artículo 237 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237. El SAT podrá revocar la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este Reglamento cuando el representante legal de las personas que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal dejen de acreditar alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior.
Asimismo, el SAT podrá revocar el número de autorización a que se refiere la fracción I del artículo 59-B de la Ley, cuando las personas dejen de satisfacer alguno de los requisitos o condiciones para obtener dicha autorización; se cometan cualquiera de las conductas sancionadas por la Ley, o se incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la misma, en este Reglamento o en la propia autorización.
Ni el interesado, ni sus socios o accionistas podrán solicitar una nueva autorización al SAT por un periodo menor a dos años contados a partir de la revocación de la autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.