Artículo 238 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. En ningún caso el SAT acreditará como representantes legales de las personas morales, a las siguientes personas:
I. Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida;
II. Las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal;
III. Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la fracción anterior, y IV. Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.