Artículo 26 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. A solicitud del capitán o del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques, se podrá permitir el cambio de destino de las Mercancías de cabotaje en tráfico marítimo mixto, exigiéndose:
I. Que en lo relativo a documentación se cumpla con lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento, y II. Que se haga del conocimiento de la Autoridad Aduanera y marítima del destino original y final de las Mercancías.
El aviso de cambio de destino se dará a conocer por la aduana del puerto donde el buque arribe o por la del nuevo destino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.