Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Para tomar carga de cabotaje en tráfico marítimo mixto, el capitán o el agente naviero general o el agente naviero consignatario de buques presentará ante la Autoridad Aduanera el sobordo y sus anexos, en los términos del artículo 25 de este Reglamento, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas distintos de los antes señalados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para tomar carga de cabotaje en tráfico marítimo mixto, el capitán o el agente naviero general o el agente naviero consignatario de buques presentará ante la Autoridad Aduanera el sobordo y sus anexos, en los términos…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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