Artículo 44 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Para efectos del artículo 13 de la Ley, las maniobras de transbordo a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, se sujetarán al procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas, cumpliendo con lo siguiente:
I. Se deberá presentar aviso al administrador de la aduana;
II. Se realizará bajo la vigilancia de la Autoridad Aduanera, y III. Se deberán marcar las Mercancías objeto de transbordo con los medios de identificación que señale el SAT.
Los transbordos a que se refiere este artículo se harán bajo la responsabilidad de la empresa transportista, quien será responsable de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de Mercancía faltante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.