Artículo 45 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Para efectos del transbordo en tráfico marítimo o aéreo se podrán consolidar diferentes conocimientos de embarque o guías aéreas que amparen Mercancías destinadas a un solo puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional.
Sección Tercera Accidentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.