Artículo 72 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Para efectos del artículo 45, primer párrafo de la Ley, la muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, empleado o dependiente autorizado. Asimismo, deberá anexar promoción que contenga lo siguiente:
I. La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;
II. El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las Mercancías;
III. La fracción arancelaria que corresponda a la Mercancía;
IV. El destino y uso de la Mercancía, y V. El número de Pedimento o Aviso Consolidado que ampara las Mercancías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.