Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. Para efectos del artículo 45, segundo párrafo de la Ley, los importadores o exportadores interesados en obtener la inscripción en el registro podrán presentar solicitud mediante el formato que para tal efecto establezca el SAT mediante Reglas, acompañando la muestra de la Mercancía que pretendan importar o exportar, cumpliendo con el artículo 72, con excepción de la fracción V de este Reglamento.

La Autoridad Aduanera realizará el análisis de la muestra con el objeto de identificar la Mercancía y comprobar que ésta esté correctamente declarada, para lo cual emitirá un dictamen técnico y si éste coincide con los datos proporcionados por el solicitante, notificará al interesado el número de Mercancía que lo identifica como inscrito en el registro. Este número deberá señalarse en el Pedimento o Aviso Consolidado cada vez que se registre una operación de comercio exterior con esta Mercancía. El dictamen técnico deberá emitirse en un plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya acreditado el pago de los derechos de análisis de laboratorios a que se refiere la Ley Federal de Derechos.

Transcurrido el plazo de un mes sin que la Autoridad Aduanera emita el dictamen técnico correspondiente, se tendrá por inscrita la Mercancía en el registro por lo que el solicitante podrá considerar que la clasificación arancelaria de su Mercancía es correcta.

El registro que se otorgue en términos de este artículo tendrá una vigencia de un año, plazo que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos, cuarenta y cinco días anteriores a su vencimiento. En el caso de que los importadores o exportadores no presenten la solicitud de renovación de su registro en el plazo otorgado, no procederá su autorización y, en su caso, se deberá solicitar nuevamente la inscripción correspondiente.

El SAT mediante Reglas señalará las Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, identificándolas por la fracción arancelaria en la que se clasifiquen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 73 de Reglamento de la Ley Aduanera a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para efectos del artículo 45, segundo párrafo de la Ley, los importadores o exportadores interesados en obtener la inscripción en el registro podrán presentar solicitud mediante el formato que para tal efecto establezca…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.