Artículo 10 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La cédula de convocatoria deberá contener, cuando menos:
II. El orden del día de los asuntos a tratar;
II. El lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea;
III. La firma del convocante, o huella digital cuando éste no pudiere hacerlo. Si éste cuenta con sello, deberá también estampado, y IV. La fecha de su expedición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.