Artículo 20 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.-Cuando el régimen de explotación colectiva sea incompatible parcial o totalmente con cualesquiera de las anteriores acciones que la Asamblea vaya a realizar, deberá acordar expresamente su modificación o terminación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.