Artículo 26 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- La Procuraduría y el Registro, para el adecuado desarrollo de las acciones de delimitación y destino de las tierras ejidales, podrán solicitar a ¡a Asamblea que constituya una Comisión Auxiliar, para que coadyuve en:
I. Recibir, ordenar y clasificar la documentación para integrar los expedientes de ejidatarios con certificados, ejidatarios sin certificados, posesionarios y terceros;
II. Recibir, ordenar y clasificar la documentación sobre los posibles conflictos de derechos individuales, de límites ejidales o interparcelarios que hubiere;
III. Elaborar con el Registro la calendarización de los trabajos de delimitación de las tierras;
IV. Levantar el acta de deslinde correspondiente y recabar la conformidad de los colindantes, y V. Realizar las demás actividades que le encomiende la Asamblea, que estén relacionadas con las mencionadas acciones de delimitación.
La Comisión Auxiliar presentará los informes y recomendaciones correspondientes, en la forma y plazos que determine la Asamblea. Estas actividades se realizarán sin perjuicio de las facultades y obligaciones que le corresponden al Comisariado, de conformidad con lo establecido en la Ley y el reglamento interno del ejido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.