Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- Para los efectos del artículo anterior, se presumirá como legítimo poseedor a la persona que esté en posesi6n del solar en concepto de dueño, a diferencia de aquélla que lo sea en virtud de un acto jurídico mediante el cual el propietario o legítimo poseedor le hubiere entregado el solar, concediéndole el derecho de retenerlo temporal mente en su poder en calidad de usufructuario, usuario, arrendatario o de cualquier otro título, que le confiera la calidad de poseedor derivado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares?

Para los efectos del artículo anterior, se presumirá como legítimo poseedor a la persona que esté en posesi6n del solar en concepto de dueño, a diferencia de aquélla que lo sea en virtud de un acto jurídico mediante el…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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