Artículo 50 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La Asamblea en la que se decida delimitar como zona de urbanización las tierras donde se encuentre asentado el poblado ejidal, observará lo dispuesto en las fracciones II y lV del artículo 48 de este reglamento.
En este caso los títulos de solares se expedirán a favor de los legítimos poseedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.