Artículo 53 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Se tendrán como documentos idóneos, para los efectos del artículo anterior, previa calificación que al efecto realice el Registro, los siguientes:
I. Para acreditar la posesión:
a) Certificado de derechos a solar urbano;
b) Contrato de cesión de derechos;
c) Contrato privado de compraventa;
d) Constancia ejidal que certifique tal calidad, o e) Acta de información testimonial, o de inspección testimonial.
II. Para la identificación del interesado:
a) Pasaporte;
b) Cartilla del servicio militar nacional; Credencial para votar con fotografía;
c) Credencial para votar con fotografía;
d) Licencia de manejo;
e) Credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social;
f) Credencial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
g) Cartilla postal, o h) Constancia de identificaci6n expedida por autoridad federal, estatal o municipal.
El interesado podrá presentar, si no contare con uno o algunos de los anteriores documentos, otros que le permitan establecer una presunción de posesión o para su identificación, según sea el caso.
El Registro verificará que los documentos presentados reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.