Artículo 54 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- La Procuraduría y el Registro para el adecuado desarrollo de las acciones a que se refiere este Título, podrán proponer a los integrantes del núcleo de población ejidal la constitución de una Comisión Vecinal integrada con un máximo de diez personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.