Artículo 55 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- La Comisión Vecinal se conformará con igual número de ejidatarios y avecindados, debiéndose observar las siguientes reglas:
I. Cuando exista junta de pobladores, ésta deberá designar a los avecindados que formarán parte de la Comisión;
II. Cuando no exista junta de pobladores, deberá promoverse una reunión vecinal para que se elija a quiénes integrarán la citada Comisión, y III. Los ejidatarios designarán, por su parten a quiénes formarán parte de la Comisión, en número igual al de avecindados.
Cuando no haya avecindados, la Comisión se integrará por ejidatarios, o si así lo decidiera la Asamblea, la Comisión Auxiliar a que se refiere el artículo 26 de este reglamento, desarrollará las actividades correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.