Artículo 56 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- La Comisión Vecinal coadyuvará en los siguientes trabajos:
I. Orientar a los legítimos poseedores sobre los procedimientos, requisitos y documentación necesaria para la obtención de los títulos de solares;
II. Auxiliar en la realización de los trabajos de medición, y III. Apoyar en la integración de la documentación que sirva para acreditar la legítima posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.