Artículo 59 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Será responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social, solicitar la inscripción en el Registro de las declaratorias materia de su competencia.
TITULO QUINTO DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Capítulo Unico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.