Artículo 64 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Invariablemente, el Registro deberá verificar que todos los planos se ajusten, en su caso, a las normas y especificaciones técnicas emitidas por el propio Registro.
Artículo 65- Para la inscripción de los planos generales e internos de los ejidos, se requerirá que el acuerdo aprobatorio de dichos planos conste en el acta de Asamblea de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.