Artículo 66 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Los planos del ejido que se elaboren, deberán contener las siguientes firmas:
a) Del Comisariado;
b) Del Consejo de Vigilancia, y c) De quiénes deban hacerlo, conforme a las normas técnicas emitidas por el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.