Artículo 100 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- La Secretaría anualmente le informará a la Secretaría de la Función Pública sobre el inventario de los terrenos baldíos y nacionales, así como de las enajenaciones que realice.
CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN Y DESLINDE DE LOS TERRENOS BALDÍOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.