Artículo 101 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- La Secretaría está facultada para investigar la existencia de terrenos baldíos y verificar las posesiones que existieren en ellos.
En su caso, la Secretaría realizará los trabajos de campo necesarios para la identificación de los predios respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.