Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101.- La Secretaría está facultada para investigar la existencia de terrenos baldíos y verificar las posesiones que existieren en ellos.

En su caso, la Secretaría realizará los trabajos de campo necesarios para la identificación de los predios respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

La Secretaría está facultada para investigar la existencia de terrenos baldíos y verificar las posesiones que existieren en ellos. En su caso, la Secretaría realizará los trabajos de campo necesarios para la…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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