Artículo 108 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- El Titular de la Secretaría, con base en el dictamen, emitirá la resolución que declare un terreno como nacional, la que deberá contener los siguientes datos:
I. Resultandos, que contendrán número de expediente, nombre del predio, superficie, entidad federativa, municipio, ubicación geográfica e identificación de las colindancias del terreno, fecha de emisión y sentido del dictamen;
II. Considerandos, que contendrán la fundamentación y motivación de las pruebas aportadas;
III. Resolutivos, que establezcan la declaración del terreno como nacional;
IV. Lugar y fecha de la resolución, y V. Firma del Secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.