Artículo 12 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- El Registro negará la inscripción de una sociedad propietaria de tierras, cuando no reúna los requisitos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento.
CAPÍTULO II DE LAS DENUNCIAS DE EXCEDENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.