Artículo 13 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La Procuraduría podrá investigar a petición de parte o de oficio la existencia de propiedades en extensiones mayores a las permitidas por la Ley.
Cualquier persona podrá denunciar ante la Dirección General Técnica Operativa de la Secretaría o ante la Procuraduría, en forma escrita o por comparecencia, los hechos que le hagan presumir que una persona física o moral es propietaria de extensiones de tierra mayores a las permitidas por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.