Artículo 14 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Cuando la Secretaría reciba una denuncia sobre excedentes en la propiedad privada, deberá turnarla a la Procuraduría, para la investigación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.